Escritura de propiedad o nota simple registral.
Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios acreditativo del pago de los gastos de comunidad.
Certificado de eficiencia energética.
Certificado del Ayuntamiento acreditativo del pago del IBI, o últimos recibos del IBI.
Vivienda nueva
Si el objeto de la compraventa va a ser la vivienda habitual del comprador, la compraventa (incluyendo también hasta dos plazas de garaje y dos trasteros), queda sujeta a IVA al 10% y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo reducido del 0,1%.
Vivienda en segunda o posterior transmisión
Queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo general es del 10%, pero si el objeto de la compraventa va a ser la primera vivienda habitual del comprador, y el inmueble está situado en la Comunidad Valenciana, éste dispone de los siguientes incentivos fiscales:
Compra de VPO de régimen general por precio SUPERIOR a 180.000 € que constituya la primera vivienda habitual del adquirente, el tipo del 8%.
Compra de primera vivienda habitual por precio SUPERIOR a 180.000 € por menor de 35 años, el tipo del 8%, siempre que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 30.000 €, en tributación individual, o a 47.000 €, en tributación conjunta.
Compra de VPO de régimen general por precio IGUAL o INFERIOR a 180.000 € que constituya la primera vivienda habitual del adquirente, el tipo del 6%.
Compra de primera vivienda habitual por precio IGUAL o INFERIOR a 180.000 € por menor de 35 años, el tipo del 6%, siempre que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 30.000 €, en tributación individual, o a 47.000 €, en tributación conjunta.
Compra de VPO de régimen especial por precio SUPERIOR a 180.000 € que constituya la primera vivienda habitual del adquirente, el tipo del 4%.
Compra de vivienda por precio SUPERIOR a 180.000 € que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, el tipo del 4%. Si es de categoría general se exige que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 30.000 €, en tributación individual, o a 47.000 €, en tributación conjunta, o si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría especial se exige que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 35.000 €, en tributación individual, o a 58.000 €, en tributación conjunta.
Compra de vivienda por precio SUPERIOR a 180.000 € que tengan que constituir la vivienda habitual de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera, el tipo del 4%.
Compra de VPO de régimen especial por precio IGUAL o INFERIOR a 180.000 € que constituya la primera vivienda habitual del adquirente, el tipo del 3%.
Compra de vivienda por precio IGUAL o INFERIOR a 180.000 € que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, el tipo del 3%. Si es de categoría general se exige que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 30.000 €, en tributación individual, o a 47.000 €, en tributación conjunta, o si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría especial se exige que en la última declaración de IRPF la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 35.000 €, en tributación individual, o a 58.000 €, en tributación conjunta.
Compra de vivienda por precio IGUAL o INFERIOR a 180.000 € que tengan que constituir la vivienda habitual de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera, el tipo del 3%.
Para ampliar el estudio de las bonificaciones existentes, o examinar los criterios aplicables por la Administración Tributaria Valenciana y los Tribunales de Justicia de la Comunidad Valenciana te recomiendo la consulta de mi trabajo publicado en la web "notariosyregistradores.com" el 15 de mayo de 2021, teniendo en cuenta que algunas disposiciones normativas han sido modificadas. Para acceder pinca en el siguiente enlace: