D.N.I. del herederos o herederos que requieren el acta (para este documento no es necesario que firmen todos los herederos).
Certificado de defunción (en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento).
Certificado de Ultimas Voluntades (en Gerencia Territorial de Justicia, Calle Hernán Cortés 24, entresuelo, 46004-Valencia).
Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado o Libro de Familia.
Certificados literales de nacimiento de los hijos o Libro de familia.
D.N.I. del herederos o herederos.
Certificado de defunción (en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento).
Certificado de Ultimas Voluntades (en Gerencia Territorial de Justicia, Calle Hernán Cortés 24, entresuelo, 46004-Valencia).
Copia autorizada del testamento o Acta de Declaración de herederos Abintestato.
Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Vida.
Escrituras de las propiedades.
Documentación de vehículos.
Certificados bancarios.
Herencias de padres/abuelos a hijos/nietos o de hijos/nietos a padres/abuelos o entre cónyuges: los primeros 100.000 euros por cada hijo/nieto/padre/abuelo quedan completamente exentos. Si la donación es superior a 100.000 € el exceso tiene una bonificación de la cuota tributaria del 99%. Si el heredero es menor de 21 años se aplican beneficios fiscales adicionales.
Por ejemplo, en una herencia por valor de 200.000 € a favor de cada hijo, los primeros 100.000 € no pagan nada, y sobre los otros 100.000 € la cuota tributaria que saldría sin bonificación sería de 12.487,54 €, por lo que, con la bonificación del 99%, el impuesto definitivo a pagar será de 124,87 € por hijo.
Herencia a favor de heredero con discapacidad igual o superior al 33% no paga nada hasta los 120.000 €, y si padece una discapacidad intelectual igual o superior al 33% no paga impuesto hasta los 240.000 €. Si el discapacitado es además descendiente, ascendiente o cónyuge del causante se la aplica también la bonificación por parentesco anterior.
Si la herencia es superior a las cantidades anteriores, el exceso tiene una bonificación de la cuota tributaria del 99%.
Se equiparan a las personas con discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Desde 2026 se considera aplicable este beneficio fiscal a las personas sujetas a curatela representativa, aunque la discapacidad no alcance dicho grado (el Decreto-Ley 14/2025 exige en este caso que la incapacidad se hubiera declarado judicialmente, pero entendemos que bastará el reconocimiento administrativo del grado de discapacidad no siendo necesario la declaración judicial, ya que la Ley estatal 8/2021 ha derogado la incapacitación judicial).
Herencias de empresa agrícola individual, empresa individual o negocio profesional, y de participaciones en entidades cuya actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes la base del impuesto se reduce en el 99%.
Herencias a favor de los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del fallecido (hermanos, tíos y sobrinos): actualmente no disponen de ninguna bonificación fiscal. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2026 disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria del 25% y a partir del 1 de junio de 2027 disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria del 50%.
D.N.I. del donante y donatarios.
Escrituras de las propiedades.
Si la donación es dineraria, justificante de la transferencia (es imprescindible que no transcurra más de un mes desde la transferencia hasta la presentación de la autoliquidación del Impuesto de Donaciones).
Donaciones de padres a hijos/nietos o de hijos a padres/abuelos o entre cónyuges: los primeros 100.000 € por cada hijo/nieto y por cada padre/abuelo quedan completamente exentos. Si la donación es superior a 100.000 € el exceso tiene una bonificación de la cuota tributaria del 99%, sin que sea necesario destinar la donación a adquisición de vivienda.
Por ejemplo, en una donación de 200.000 € de padre a hijo, los primeros 100.000 € no pagan nada, y sobre los otros 100.000 € la cuota tributaria que saldría sin bonificación sería de 12.487,54 €, por lo que, con la bonificación del 99%, el impuesto definitivo a pagar será de 124,87 €. Si la donación la hicieran los dos padres por 400.000 €, se trataría de dos donaciones con la misma bonificación, por lo que el impuesto definitivo a pagar sería de 249,75 €.
Para tener derecho a la bonificación la donación debe formalizarse en escritura pública y presentarse a liquidación del Impuesto de Donaciones antes del transcurso de un mes.
Donaciones a favor de personas con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidad intelectual igual o superior al 33% no pagan impuesto hasta los 240.000 €. Si la donación es superior a los 240.000 €, el exceso tiene una bonificación de la cuota tributaria del 99%, sin que sea necesario destinar la donación a adquisición de vivienda.
Desde 2026 se considera aplicable este beneficio fiscal a las personas sujetas a curatela representativa, aunque la discapacidad no alcance dicho grado (el Decreto-Ley 14/2025 exige en este caso que la incapacidad se hubiera declarado judicialmente, pero entendemos que bastará el reconocimiento administrativo del grado de discapacidad no siendo necesario la declaración judicial, ya que la Ley estatal 8/2021 ha derogado la incapacitación judicial).
Donaciones de empresa individual agrícola a favor de hijos o de padres, la base del impuesto se reduce en el 99%.
Donaciones de empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes la base del impuesto se reduce en el 99%.
Donaciones de participaciones en entidades cuya actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes la base del impuesto se reduce en el 99%.
Donaciones a favor de los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante (hermanos, tíos y sobrinos): actualmente no disponen de ninguna bonificación fiscal. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2026 disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria del 25% y a partir del 1 de junio de 2027 disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria del 50%.
Para ampliar el estudio de las bonificaciones existentes, o examinar los criterios aplicables por la Administración Tributaria Valenciana y los Tribunales de Justicia de la Comunidad Valenciana te recomiendo la consulta de mi trabajo publicado en la web "notariosyregistradores.com" el 25 de abril de 2021, teniendo en cuenta que algunas disposiciones normativas han sido modificadas: